DECRETO29452006200609 script var date = new Date(01/09/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46378. 1º, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 42.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO01/09/200630/11/200601/09/2006463784242

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46378. 1º, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 42.

DECRETO 2945 DE 2006

(septiembre 01)

por el cual se establecen medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y a la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la avalancha del 12 de abril de 2006, así como los continuos deslizamientos que se vienen presentado en la vía Buenaventura-Cali, han generado demoras notables en la salida y traslado hacia otras jurisdicciones, de las mercancías arribadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas Buenaventura, ocasionando un pronunciado incremento de las necesidades de almacenamiento de mercancías en proceso de importación y exportación en el lugar de arribo; 

  

Que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura debe establecer planes de inversión para mejorar la infraestructura y el equipo con que cuenta el terminal marítimo actualmente; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 161 del 22 de agosto de 2006 recomendó la expedición de medidas transitorias para la autorización del régimen de tránsito aduanero y para el traslado de mercancías de procedencia extranjera, ingresadas al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura; 

  

Por lo anterior, se hace necesario adoptar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113, 353 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, relacionadas con la flexibilización de los términos para someter la mercancía al régimen de tránsito aduanero o para efectuar su traslado hacia otra jurisdicción aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Salida por vía terrestre, de mercancías de procedencia extranjera, desde la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura con destino a otras jurisdicciones aduaneras. Para las mercancías que arriben al país por la jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura, y que pretendan ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, se podrá autorizar este régimen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al descargue de las mismas en el puerto, siempre que la solicitud sea presentada ante la autoridad aduanera dentro de los términos de que trata el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. La autorización del régimen deberá ceñirse a lo consagrado en los artículos 353 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. 

  

Este término también se aplicará para el traslado de mercancías consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial de las Zonas Francas del Pacífico o Palmaseca en el Valle del Cauca. 

  


Artículo 2º. Mercancía en lugar de arribo. Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas ad ufanares, las mercancías que hayan arribado con anterioridad a este decreto y que aún permanezcan en el lugar de arribo, podrán ser trasladadas o sometidas al régimen de tránsito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, siempre y cuando se encuentren dentro del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. Vencido dicho plazo sin que se hubiere obtenido el levante o que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. 

  


Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de noviembre de 2006. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge Humberto Botero Angulo.