DIARIO OFICIAL., AÑO CXIV. N. 34944. 1, FEBRERO, 1977. PAG 8
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DECRETO 2924 DE 1977
(diciembre 20)
por el cual se aprueba un acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 1 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 1 DE 1977
(diciembre 9)
Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1978.
La Conferencia Cafetera Nacional, es uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos noventa y nueve millones ciento veinte mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($999.120.758) moneda corriente, el monto de estos recursos discriminados en los siguientes conceptos:
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente, Augusto García Parra.
El Secretario, José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a diciembre 20 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.