Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO29241977197712 script var date = new Date(20/12/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL., AÑO CXIV. N. 34944. 1, FEBRERO, 1977. PAG 8MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se aprueba un acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO01/02/197820/12/1978349441448

DIARIO OFICIAL., AÑO CXIV. N. 34944. 1, FEBRERO, 1977. PAG 8

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2924 DE 1977

(diciembre 20)

por el cual se aprueba un acuerdo de la conferencia Cafetera Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 1 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 1 DE 1977 

  

(diciembre 9) 

  

Por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1978. 

  

La Conferencia Cafetera Nacional, es uso de sus atribuciones, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos noventa y nueve millones ciento veinte mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($999.120.758) moneda corriente, el monto de estos recursos discriminados en los siguientes conceptos: 

 


Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977). 

  

El Presidente, Augusto García Parra. 

  

El Secretario, José Fernando Jaramillo H. 

  

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D. E., a diciembre 20 de 1977. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Palacio Rudas.