DECRETO29162011201108 script var date = new Date(12/08/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48159. 12, AGOSTO, 2011. PAG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica parcialmente el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/08/201112/08/20114815944

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48159. 12, AGOSTO, 2011. PAG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2916 DE 2011

(agosto 12)

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que el Decreto 4589 de 2006 ha sido modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011. 

  

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. 

  

Que en Sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 

8701100000  

8701300000  

8704100010  

8704100090  

8705902000  

8707100000  

  

  

  

  

8708210000  

8708291000  

8708502100  

8708950000  

8708992100  

8708994000  

  

  

  

  

8708999600  

8709110000  

8709190000  

8709900000  

8714200000  

8714921000  

  

  

  

  

8714929000  

8714940000  

8714950000  

8714960000  

8716310000  

8716390010  

  

  

  

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. 

  

Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

William Bruce Mac Master Rojas

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.