DECRETO29131945194511 script var date = new Date(29/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26005. 7, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSobre acuñación de monedas de plata y de cobre-níquelVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/194507/12/1945260056262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26005. 7, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 2.

DECRETO 2913 DE 1945

(noviembre 29)

Sobre acuñación de monedas de plata y de cobre-níquel

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que existe en el país una notoria escasez de moneda fraccionaria, perjudicial, desde todo punto de vista, para los intereses generales; 

  

2° Que la Ley 21 de 1945 autoriza al Gobierno para que previo acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, proceda a completar en la circulación la suma de $21.000.000 en monedas de plata, y la cantidad de $6.000.000 en piezas de cobre-niquel; 

  

3° Que según las correspondientes actas de emisión, en la actualidad la circulación de los expresados signos monetarios se distribuye así: piezas de plata, $16.631.268.30; monedas de cobre-niquel, $5.000.000, representadas estas últimas en piezas de la aleación de 75% de cobre y 25% de níquel, y en la de 95% de cobre y 5% de níquel; 

  

4° Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del día 21 del mes en curso, conceptuó favorablemente respecto de las emisiones de moneda fraccionaria requeridas para completar los límites autorizados por la Ley 21 de 1945, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorízase la emisión de la suma de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y un pesos con setenta centavos ($4.368.731.70) en monedas de plata, que se acuñarán a la ley de 0.500 de fino, en denominaciones de $0.10, $0.20, $0.50 y $1.00. Las especificaciones de dichas piezas serán como siguen: 

DiámetroPeso en gramos.Tolerancia.
Monedas de $0.10$18 mm.2.500.004
Monedas de $0.2023 mm.5.000.004
Monedas de $0.5030 mm.12.500.004
Monedas de $1.0037 mm.25.000.004

Artículo 2° Las nuevas monedas de plata de diez centavos ($0.10) y de veinte centavos ($0.20), ostentarán en el anverso la efigie del General Francisco de Paula Santander, el año de acuñación y la expresión: "República de Colombia"; y en el reverso, la correspondiente denominación de: "10 centavos" y "20 centavos", dentro de un círculo que imita una corona de laurel. 

  

Las piezas de cincuenta centavos ($0.50) y un peso ($1.00) tendrán idénticas características, pero llevarán en el anverso la efigie del Libertador. 

  


Artículo 3° Sin exceder el límite total de $21.000.000, autorizado por la Ley 21 de 1945, podrán reacuñarse las actuales monedas de plata de 0.900 de fino, por piezas de 0.500 fino. 

  


Artículo 4° Autorízase la emisión de la suma de un millón de pesos ($1.000.000) en monedas de cobre-níquel, de uno (1), dos (2) y cinco (5) centavos, para la acuñación de las cuales se empleará una aleación de 75% de cobre y 25% de níquel. 

  

Las características de estas piezas serán idénticas a las de las monedas de la misma clase que se emitían con anterioridad a la expedición de los Decretos extraordinarios 1466 y 1765 de 1942. 

  


Artículo 5° El Banco de la República podrá contratar en el país o en el Exterior la acuñación y reacuñación de las piezas de que trata el presente Decreto, y los gastos que ella ocasione se cargarán a la cuenta especial de cambios, como dispone el artículo 5° de la Ley 21 de 1945. 

  

El Banco de la República queda autorizado para distribuir las sumas que se acuñen, entre las distintas denominaciones de uno (1), dos (2) y cinco (5) centavos en las monedas de cobre-níquel, y de diez (10), veinte (20), cincuenta (50) centavos y un peso ($1.00) en las monedas de plata, de acuerdo con las necesidades de la circulación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ