DECRETO29101953195311 script var date = new Date(04/11/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28350. 19, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para los aeropuertos internacionales de Bogotá y Cali, y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransporteDECRETO LEGISLATIVO19/11/195319/11/1953283507233

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28350. 19, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 3.

DECRETO 2910 DE 1953

(noviembre 04)

Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para los aeropuertos internacionales de Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que de acuerdo con estudios hechos por el Gobierno, son necesarios dos nuevos aeropuertos para el servicio de las ciudades de Bogotá y Cali, por lo cual se deben dictar hormas que faciliten la adquisición de las propiedades requeridas para los citados aeropuertos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Decláranse de utilidad pública las propiedades necesarias para la construcción de dos nuevos aeropuertos para el servicio de las ciudades de Bogotá y Cali, de acuerdo con los planos del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 

  


Artículo 2° Los contratos que celebre el Gobierno para la adquisición de las propiedades a que se refiere este Decreto, quedan exentos de toda clase de impuestos, inclusive de los de papel sellado, registro y anotación. 

  


Artículo 3° En las oficinas de Registro y Notarías se dará trámite preferencial a los contratos, escrituras y documentos necesarios para efectuarlos, correspondientes a las propiedades a que se refiere este Decreto, dentro de los términos y bajo las sanciones de que trata el artículo 4° de la Ley 40 de 1932. 

  


Artículo 4° Los propietarios de zonas necesarias para la construcción de aeropuertos, quedan comprendidos dentro de la excepción contenida en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 884 de 1944, en cuanto se trate de contratos relacionados con la venta de sus propiedades con destino a las obras de los aeropuertos. 

  


Artículo 5° No podrán realizarse sin permiso del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, construcciones o plantaciones que puedan alcanzar más de 15 metros de altura en las zonas comprendidas dentro de diez (10) kilómetros a la redonda del centro geométrico de los aeródromos, ni edificaciones o plantaciones cualquiera que sea su altura, en las zonas de proyección de las áreas de aproximación de los mismos, de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional. 

  


Artículo 6° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean cantrarias al presente Decreto. 

  


Artículo 7° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  

Daniel Henao Henao. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejia. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.