DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47793. 6, AGOSTO, 2010. PÁG. 68.
DECRETO 2905 DE 2010
(agosto 05)
por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3º del Decreto 4551 de 2009, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ade 1971 y 7ade 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 218 del 7 de julio de 2010, recomendó ampliar la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y frijol soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.