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DECRETO28891953195311 script var date = new Date(03/11/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se autoriza al Alcalde de Barranquilla para contratar un empréstitoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false10/11/195303/11/1953283435964

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2889 DE 1953

(noviembre 03)

Por el cual se autoriza al Alcalde de Barranquilla para contratar un empréstito

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que por Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953 se aprobó el Plan de Fomento para el Atlántico, y se autorizó al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito externo hasta por la suma de cuatro millones de pesos; 

  

Que el empréstito mencionado no se ha conseguido y que se hace indispensable la ejecución de las obras del Plan de Fomento mencionado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Autorízase al Alcalde del Municipio de Barranquilla para contratar un empréstito interno por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00), por el término de cinco año, a la rata de interés del 6% anual, destinado a la construcción de las obras del Plan de Fomento para el Atlántico, elaborado por el Consejo Nacional de Planificación y aprobado por el Decreto número 0656 de 12 de marzo de 1953. 

  


Artículo 2° Se faculta al Municipio de Barranquilla para dar en garantía de este empréstito los productos de las Empresas Municipales. 

  


Artículo 3° La validez del contrato de empréstito autorizado por el artículo primero de este Decreto, no necesitará más requisitos que la aprobación del respectivo Gobernador y la del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Secretario General, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho. 

  

Daniel Henao Henao. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejia. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.