DECRETO 2876 DE 1991
DECRETO28761991199112 script var date = new Date(24/12/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40242. 24, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/12/199124/12/19914024211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40242. 24, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2876 DE 1991

(diciembre 24)

por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,  


 

DECRETA: 


Artículo 1º El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así: 

  

g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal: 

  

h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4ºEl presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodriguez. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jorge Ospina Sardi.