DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40242. 24, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2876 DE 1991
(diciembre 24)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:
g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:
h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ospina Sardi.