DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N.41656. 29, DICIEMBRE, 1994. PAG.15.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2875 DE 1994
(diciembre 29)
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 119 de la Ley 6º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial:
CONCEPTO | MONTO (EN PESOS) |
A. SOLICITUDES | |
- De Patentes de Invención | 137.600 |
- De Marcas y Lemas Comerciales | 92.600 |
- De Patentes de Modelos de Utilidad | 68.800 |
- De Diseños Industriales | 68.800 |
- De Nombres y Enseñas Comerciales | 46.300 |
- De Prórroga y Renovaciones | 92.600 |
De Publicación de la solicitud: | |
De Patente de Invención y Modelo de Utilidad: | |
- Con dibujo | 14.000 |
- Sin dibujo | 10.500 |
De Diseños Industriales | 14.000 |
De Marcas y Lemas Comerciales: | |
- Figurativas o mixtas | 14.000 |
- Nominativas | 10.500 |
- Por palabra adicional a partir de 150 | 280 |
B. TITULOS | |
- De Patentes de Invención | 137.600 |
- De Patentes de Modelo de Utilidad | 92.600 |
- De Diseño Industrial | 68.800 |
- De Marcas y Lemas Comerciales | 90.300 |
- De Nombres y Enseñas Comerciales | 90.300 |
- Publicación | 14.000 |
C. PRESENTACION DE OBSERVACIONES A SOLICITUDES | |
- De Patentes de Invención | 105.300 |
- De Patentes de Modelo de Utilidad | 51.900 |
- De Diseños Industriales | 51.900 |
- De Marcas y Lemas Comerciales | 70.200 |
CONCEPTO | MONTO (EN PESOS) |
D. CAMBIO DE MODALIDAD Y MODIFICACIONES | |
- Cambio de modalidad de solicitudes de: | |
- Patentes de Invención | 68.800 |
- Modelos de Utilidad | 33.700 |
- Diseños Industriales | 33.700 |
Modificación de solicitudes de: | |
- Marcas y Lemas Comerciales | 46.300 |
- Nombres y Enseñas Comerciales | 22.400 |
E. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR | |
- Patentes de Invención, de Modelo de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas, Lemas Comerciales, Nombres y Enseñas Comerciales | 46.300 |
F. INSCRIPCION DE LICENCIAS CONTRACTUALES | |
- Patentes de Invención | 92.600 |
- Patentes de Modelo de Utilidad, Marcas, Lemas Comerciales y Diseños Industriales | 46.300 |
G. SOLICITUDES VARIAS | |
- Otras Licencias de Patentes y cancelación por no uso de marcas | 185.300 |
- Visita técnica para prórroga de patentes | 185.300 |
- Informe sobre el estado de la técnica | 56.100 |
- Prórroga de términos | 25.200 |
H. GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y PUBLICACIONES | |
- Suscripción anual | 56.100 |
- Ejemplar y otras publicaciones | 7.000 |
I. OTROS | |
- Autenticaciones (hoja) | 210 |
- Certificaciones | 4.200 |
- Cancelación de Marca por notoriedad | 185.300 |
- Inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena | 60.300 |
Denominaciones de origen: | |
- Solicitud de declaración de protección | 199.300 |
- Observaciones | 70.200 |
- Solicitud de autorización | 199.300 |
- Renovación autorización Información. | 199.300 |
- Informe sobre solicitud y concesión de una patente de invención, patente de modelo de utilidad, marca, lema comercial, diseño industrial, denominación de origen, nombre y enseña comercial, traspaso, cesión, cambio de nombre, cambio de domicilio y licencia (cada uno) | 280 |
J. NUEVOS SERVICIOS | |
- Carpeta de solicitud | 630 |
- Antecedentes marcarios | 8.500 |
Información vía modem | |
- Inscripción anual | 800.000 |
- Reconexión | 400.000 |
Valor por minuto o fracción: | |
- Información marcaria | 3.000 |
- Antecedentes marcarios | 5.000 |
Parágrafo 1°. Las actuaciones que se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio tendrán como tasa la que se encuentre vigente al momento de radicar la solicitud ante dicha entidad.
Parágrafo 2°. Las tasas correspondientes a los trámites de solicitudes de registro y títulos referentes a marcas, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales, deberán ser canceladas al momento de la presentación de la solicitud de registro.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2°.El presente Decreto rige a partir del 1°de enero de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2679 de 1993.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1994.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.