DECRETO28741994199412 script var date = new Date(28/12/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXX. N. 41662. 31 DICIEMBRE, 1994. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y el Decreto-ley 2163 de 1970CompiladofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse31/12/199431/12/19944166211

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXX. N. 41662. 31 DICIEMBRE, 1994. PÁG. 1.

DECRETO 2874 DE 1994

(diciembre 28)

por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y el Decreto-ley 2163 de 1970

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°. Para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso. 

  


Artículo 2°. Para los efectos establecidos en el artículo 5°. del Decreto Ley 2163 de 1970, una vez efectuado el nombramiento y antes de proceder a la confirmación, el nominador enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro copia del respectivo acto, acompañado de los documentos que lo soportan, a fin de que esta entidad conceptúe previamente, en lo de su conocimiento sobre la inexistencia de circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial. 

  


Artículo 3°. Deróganse los artículos 93, 94 y 97 del Decreto 2148 de 1993. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase 

  

Dado en Cartagena de Indias a 28 de diciembre de 1994 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.