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DECRETO28731953195310 script var date = new Date(31/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 27.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones en el Ministerio de Salud PúblicaVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO10/11/195301/09/19532834361927

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 27.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2873 DE 1953

(octubre 31)

Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se aumentan unas asignaciones en el Ministerio de Salud Pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 1600 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Suprímese el cargo de Técnico en Administración de la Sección Primera, Hospitales del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social -, del Ministerio de Salud Pública. 

  


Artículo segundo. El cargo de Superintendente de Instituciones de Utilidad Común de la Sección Segunda del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social - del Ministerio de Salud Pública, tendrá una asignación de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00) mensuales. 

  


Artículo tercero. Créase en la misma Sección de que trata el artículo anterior, el cargo de Abogado del Departamento Tercero - Asistencia Pública y Previsión Social -, quien tendrá las funciones de Jefe de Personal y Correspondencia del Ministerio, con un sueldo de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00) mensuales. 

  


Artículo cuarto. Los cargos de Portero Escribiente y Chofer del Gabinete del Ministro, quedarán con una asignación mensual de doscientos treinta pesos ($ 230.00) y trescientos pesos ($ 300.00) respectivamente, y el Chofer de la Secretaría General con un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). 

  


Artículo quinto. Suprímese el cargo de Mecanotaquígrafa de la Sección Cuarta - Oficina de Compras - del Departamento Quinto, Administrativo, y créase en la misma Sección el cargo de Oficial de Kárdex, quien a la vez desempeñará las funciones de Secretaria de la Junta de Compras, con una asignación mensual de trescientos veinte pesos ($ 320.00). 

  


Artículo sexto. Este Decreto empezara a regir a partir del primero de septiembre del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía