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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40239. 23, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 16.
DECRETO 2867 DE 1991
(diciembre 21)
por el cual se señala el salario mínimo legal.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fechar de su publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.