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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40239. 23, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 13.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 2866 DE 1991
(diciembre 21)
por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Tarifa de retención por otros ingresos tributarios a partir del 1º de enero de 1992. A partir del 1º de enero de 1992, el porcentaje de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos, a los que se refiere el inciso primero del artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, hagan las personas jurídicas, las sociedades de hecho, y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos (168.800.000) de acuerdo al Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, será del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2º Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.