DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 35881. 10, NOVIEMBRE, 1981. PÁG. 4.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2861 DE 1981
(octubre 13)
Por medio del cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º La Nota Adicional del Capítulo 40 establecida por el artículo 2º, letra I del Decreto 895 de 1980, y modificada por el artículo 1º del Decreto 2029 del 31 de julio de 1981, quedará de la siguiente manera:
Los neumáticos clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, pagarán un gravamen ad-valorem del 1%.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a octubre 13 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán