DECRETO28602005200508 script var date = new Date(18/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46008. 22, AGOSTO, 2005. PÁG. 2.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el artículo 22 del Decreto 622 del 2000.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO22/08/200522/08/20054600822

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46008. 22, AGOSTO, 2005. PÁG. 2.

DECRETO 2860 DE 2005

(agosto 18)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 22 del Decreto 622 del 2000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como de las conferidas por el artículo 79 del Código de Comercio, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 622 del 2000 por el cual se fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional, determina en su artículo 22, que "La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia comprende todos los municipios del departamento del Caquetá"; 

  

Que en reunión ordinaria de la junta directiva efectuada el día 28 de abril de 2005 mediante Acta número 526, se aprobó el Acta número 525 de reunión extraordinaria de la Junta Directiva donde se aprueba el cambio de nombre de la "Cámara de Comercio de Florencia" por el de la "Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá", 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 22 del Decreto 622 del 2000 quedará así: 

  

"La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá comprende todos los municipios del departamento del Caquetá". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero.