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DECRETO28591953195310 script var date = new Date(30/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 29.MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se autoriza el uso de una estampilla para el Arbol del Niño PobreVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO10/11/195310/11/19532834362129

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28343. 10, NOVIEMBRE, 1953. PAG. 29.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2859 DE 1953

(octubre 30)

Por el cual se autoriza el uso de una estampilla para el Arbol del Niño Pobre

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para emitir 200.000 estampillas de $ 0.10 con el fin de recolectar fondos para el Arbol del Niño Pobre, para utilizarlas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre del presente año, en la correspondencia ordinaria destinada para el interior del país. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G.