DECRETO28461956195611 script var date = new Date(23/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29219. 9, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se dictan normas sobre uniformes escolares y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO09/12/195609/12/1956292196739

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29219. 9, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 3.

DECRETO 2846 DE 1956

(noviembre 23)

Por el cual se dictan normas sobre uniformes escolares y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la modestia en el vestir, tiene un alto valor educativo, particularmente en la adolescencia; 

  

Que los uniformes escolares representan gastos excesivos para la economía de las familias y recargan el costo de la educación; 

  

Que los excesos de algunos planteles educativos en cuanto a uniformes escolares y cobro de pensiones exigen la adopción de medidas que los eviten y repriman, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Los planteles de educación primaria y secundaria, públicos o privados, sólo podrán exigir a sus escolares como máximo: 

  

1º Una blusa, delantal o prenda similar, para uso diario, en colegios femeninos. 

  

2º Un uniforme de gala, cuyo modelo únicamente podrá alterarse cada tres años, y que tendrá como características la sobriedad y sencillez. 

  

3º Un vestido para deporte o educación física. 

  


Artículo 2º Los establecimientos de educación solo podrán cobrar las matrículas al iniciarse el año escolar correspondiente. 

  


Artículo 3º Prohíbese a los establecimientos de educación, tanto oficiales como privados, hacer cobro de pensiones por los meses de vacaciones de fin de año, o cobrar anticipadamente pensiones que correspondan al año siguiente. 

  


Artículo 4º El Ministerio de Educación Nacional velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto, cuya violación será sancionada con la revocatoria de la licencia para funcionar y el retiro de la aprobación de estudios. 

  


Artículo 5º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

Presidente de Colombia 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach