DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26000. 1, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 8.
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2837 DE 1945
(noviembre 19)
Por el cual se suprimen y crean cargos, y se nivelan asignaciones en el Terminal Marítimo de Barranquilla
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en el pacto de trabajo de 22 de noviembre de 1944, se estipuló la nivelación y reajuste de sueldos y que no obstante lo dispuesto por medio de los Decretos 2315 y 2316 de este año, es indispensable hacer otras modificaciones en la nómina del Terminal de Barranquilla.
Que el artículo 3° de la Ley 95 de 1941 faculta al Gobierno para organizar la administración y explotación comercial del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones, creaciones y modificaciones en el personal del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, quedando incluidos todos los aumentos de prima móvil y demás convenidos en todos los pactos celebrados con anterioridad a esta fecha, dentro de las asignaciones que más adelante se estipulan.
A. Suprimense los cargos de Ingeniero Ayudante de Conservación, Ingeniero de Estudios y Sondeos, Ingeniero Ayudante de Estudios y Sondeos en Bocas de Ceniza; Ayudante del Jefe de Muelles; Mecanotaquígrafo Español-Inglés.
B. Créanse los siguientes cargos, con las asignaciones que se expresan:
| Un Ingeniero Ayudante de Obras de Bocas de Ceniza | $ | 450.00 |
| Un Ingeniero Ayudante de Obras de Bocas Ceniza | 450.00 | |
| Un Médico Ayudante | 300.00 |
Las asignaciones del personal que a continuación se indica, serán las siguientes:
| Jefe de Muelles, Rafael Olano | $ | 350.00 |
| Capitán Piloto, Miguel Angel Barros | 340.00 | |
| Inspector de Tiempo, Carlos M. Armella | 270.00 | |
| Subalmacenista de Las Flores, José Acosta | 300.00 | |
| Contador, Víctor Ariza | 350.00 | |
| Cajero, Alipio Varón | 350.00 |
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2° Lo dispuesto en el artículo anterior, entrará a regir diez días después de la fecha de este Decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3° Queda autorizado el Administrador del Terminal Marítimo de Barranquilla para fijar salarios hasta de $ 6.00 diarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.