DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 5.
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DECRETO 2824 DE 1953
(octubre 28)
Por el cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en atención a que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
CONSIDERANDO:
Que existen en los Ferrocarriles Nacionales varias zonas de terreno y algunos bienes raíces que no son necesarios, ni manifiestamente útiles para sus servicios y cuya conservación se dificulta por parte de dichas empresas, y
Que es conveniente que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pueda disponer de tales bienes,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que pueda enajenar o permutar las zonas de terreno y algunos bienes raíces de los que administra o hacen parte de los ferrocarriles nacionales, cuando a su juicio no sean necesarios o manifiestamente útiles para sus servicios, sea que tales bienes hayan sido adquiridos por la Nación o por el Consejo, o por los mismos ferrocarriles.
Quedan comprendidos, dentro de estas autorizaciones, los bienes raíces del Ferrocarril Tulio Ospina Anzá Urrao, que no hayan sido destinados para otros fines.
Artículo segundo. Los contratos que al respecto se celebren no están sujetos a las formalidades de las leyes fiscales y administrativas de la Nación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-ley 2645 de 30 de diciembre de 1943.
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.