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DECRETO28231953195310 script var date = new Date(28/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno y de Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse05/11/195305/11/1953283395324

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28339. 5, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2823 DE 1953

(octubre 28)

Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno y de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar, por una sola vez, a los Colegios Parroquiales de La Vega (Cáchira), del Departamento Norte de Santander. 

  


Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Ramo Electoral.
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año$15.000.00
CAPITULO 8°
Imprenta Nacional.
Del artículo 72. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer las formas (marcos), cuñias fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, de la Imprenta Nacional, en el año3.150.00
Del artículo 80. Para compra de papeles de imprenta, Edad Media, Manila, cartulinas, tintas y otros elementos de esta naturaleza, para el servicio de la Imprenta Nacional, en el año20.000.00
Suman los contracréditos$38.150.00
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 8°
Imprenta Nacional.
Al artículo 77. Para la compra de elementos de aseo y lubricación de máquinas, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipos, servicio de montaje y reparación de máquinas, zorras o carros para transportes internos y para atender a los gastos menores de la Imprenta Nacional, en el año$10.000.00
Al artículo 81-A. Para compra de una camioneta que preste sus servicios a la Imprenta Nacional$10.000.00
Al artículo 81-B. Para pago de arrendamiento del local número 14-33 de la carrera 15-A, ocupado con maquinaria de la Imprenta Nacional, durante los meses de enero a septiembre inclusive de 1952, a razón de $ 350.00 mensuales3.150.0023.150.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104
Auxilios.
Departamento de Norte de Santander.
Al artículo 1632-A. Para auxiliar a los Colegios Parroquiales de La Vega (Cáchira), Departamento de Norte de Santander, que dirige el Reverendo Padre Leopoldo Gamboa, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 2823 de 1953)$15.000.00
Suman los créditos$38.150.00

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.