ARTICULO 4o.El artículo 2.4.3.1.4 del Estatuto orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Funciones de la Junta Directiva. El Banco podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del plazo fijado para su duración, cuando así lo acordare la Junta Directiva por el voto unánime de todos los miembros que la componen, o cuando haya perdido la mitad de su capital o así lo dispusiere la Superintendencia Bancaria, o de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio para las sociedades anónimas.
El Banco podrá escindirse, cuando así lo acordare la Junta Directiva por el voto unánime de los miembros que la componen, en tal caso se crearán dos (2) empresas, de las cuales será una Corporación de Ahorro y Vivienda, la cual recibirá los activos, pasivos y contratos de la sección de ahorro y vivienda del Banco Central Hipotecario, y que podrá retener la razón social Banco Central Hipotecario y la propiedad industrial asociada a la misma, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, y conforme al artículo 1.6.0.0.3 del Decreto 1730 de 1991. La otra será un fondo, constituido por los demás activos y pasivos del Banco, y cuyo objeto será la gradual liquidación de sus activos y la cancelación de sus pasivos.
Parágrafo. Las anteriores funciones de Junta Directiva las tendrá este órgano, mientras el Banco se halle sometido al régimen previsto para las empresas el industriales y comerciales del Estado de acuerdo con los Decretos-ley 3130 de 1968 y 130 de 1976. Si el Banco no se halla sometido a este régimen, las señaladas funciones de liquidación y escisión, las cumplirá la asamblea general de accionistas de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Estatutos del Banco y el Código de Comercio".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]