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DECRETO28191953195310 script var date = new Date(28/10/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28341. 7, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Trabajo, Minas y Petróleos y Educación Nacional)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse07/11/195307/11/1953283415633

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28341. 7, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2819 DE 1953

(octubre 28)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Trabajo, Minas y Petróleos y Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional:
Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año15.000.00
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 56-A
Departamento de Asuntos Campesinos:
Del artículo 684-1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año$29.243.70
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 86
Gastos Varios:
Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuer a del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año35.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 88
Educación primaria:
Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año20.000.00
CAPITULO 94
Educación Campesina:
Del artículo 1211. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas), en el año20.000.0040.000.00
Suman los contracréditos$119.243.70
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5°
Ministerio de Gobierno:
Al artículo 53. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a est a vigencia, incluyendo duentas de la Presidencia de la República, en el año15.000.00
MINISTERIO DELTRABAJO
CAPITULO 54
Ministerio.
Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales del trabajo, en el año2.769.88
Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año23.913.82
CAPITULO 59
Jurisdicción Especial del Trabajo.
Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo en el año2.560.0029.243.70
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 78
Departamento Segundo, Servicio Legal.
Al artículo 816. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año$20.000.00
CAPITULO 86
Gastos Varios
Al artículo 848. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas, y para pago de los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en el año15.000.0035.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 92
Educación Normalista.
Al artículo 1026. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina, de Bogotá.), en el año40.000.00
Suman los Créditos$119.243.70

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de optubre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés.