DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28341. 7, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2819 DE 1953
(octubre 28)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Trabajo, Minas y Petróleos y Educación Nacional)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 1° | |||
| Congreso Nacional: | |||
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año | 15.000.00 | ||
| MINISTERIO DEL TRABAJO | |||
| CAPITULO 56-A | |||
| Departamento de Asuntos Campesinos: | |||
| Del artículo 684-1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año | $ | 29.243.70 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 86 | |||
| Gastos Varios: | |||
| Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuer a del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año | 35.000.00 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 88 | |||
| Educación primaria: | |||
| Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 94 | |||
| Educación Campesina: | |||
| Del artículo 1211. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas), en el año | 20.000.00 | 40.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 119.243.70 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 5° | |||
| Ministerio de Gobierno: | |||
| Al artículo 53. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a est a vigencia, incluyendo duentas de la Presidencia de la República, en el año | 15.000.00 | ||
| MINISTERIO DELTRABAJO | |||
| CAPITULO 54 | |||
| Ministerio. | |||
| Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales del trabajo, en el año | 2.769.88 | ||
| Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 23.913.82 | ||
| CAPITULO 59 | |||
| Jurisdicción Especial del Trabajo. | |||
| Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo en el año | 2.560.00 | 29.243.70 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 78 | |||
| Departamento Segundo, Servicio Legal. | |||
| Al artículo 816. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año | $ | 20.000.00 | |
| CAPITULO 86 | |||
| Gastos Varios | |||
| Al artículo 848. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas, y para pago de los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en el año | 15.000.00 | 35.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 92 | |||
| Educación Normalista. | |||
| Al artículo 1026. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina, de Bogotá.), en el año | 40.000.00 | ||
| Suman los Créditos | $ | 119.243.70 | |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de optubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.