DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31803. 17, NOVIEMBRE, 1965. PÁG. 1.
DECRETO 2814 DE 1965
(octubre 28)
Por el cual se destina parte de un impuesto al pago de aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando :
Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que diversas situaciones de orden fiscal han impedido dar cumplimiento en su totalidad a la obligación del Estado en relación con sus aportes al Instituto Colombiano de Seguros Sociales;
Que debido a las dificultades presupuéstales por las cuales atraviesa el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, la inminente suspensión de alguno de sus servicios perturbaría gravemente el orden público nacional,
decreta:
Artículo 1° A partir del año gravable de 1965, el impuesto del 3% sobre la renta líquida gravable, establecido por medio del artículo 101 de la Ley 81 de 1960, se destinará al fomento eléctrico del país y al pago de los aportes que debe hacer la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en la siguiente proporción:
a) Dos tercios (2/3) de los impuestos se destinarán para fomento eléctrico del país, y
b) Un tercio (1/3) de los impuestos se destinará para el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo 2° A partir del año gravable de 1965, no habrá lugar a la suscripción de acciones de la Empresa Acerías Paz del Río de que trata el artículo 105 de la Ley 81 de 1960.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá anualmente dentro del Presupuesto Nacional las apropiaciones respectivas, y efectuará los pagos, tanto al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como al Instituto Colombiano de Seguros Sociales por doceavas partes en cada año fiscal.
Artículo 4° Este Decreto regirá a partir del año gravable de 1965, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 28 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Solazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.