DECRETO28111945194509 script var date = new Date(17/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25995. 26, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 2.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se distribuye un auxilioVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO26/11/194526/11/1945259955302

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25995. 26, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 2.

DECRETO 2811 DE 1945

(septiembre 17)

Por el cual se distribuye un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que en el artículo 535, capítulo 46, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, existe una partida de $ 10.000, destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales de La Unión, Sandoná y Samaniego, en el Departamento de Nariño, sin especificar la cuantía que corresponde a cada una de estas instituciones, y 

  

2° Que habiéndose terminado las construcciones de los hospitales de Sandoná y Samaniego desdé hace algún tiempo, y 110 se han dado al servicio por falta de recursos, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Distribuyese la partida de $ 10.000, a que se refiere el artículo 535, capítulo 46, del Presupuesto Nacional, en la siguiente forma: 

Al hospital de Sandoná$ 4.000.00
Al hospital de Samaniego4.000.00
Al hospital de La Unión2.000.00
$ 10.000.00

Parágrafo: Los $ 2.000 destinados al hospital de La Unión se invertirán en la dotación y sostenimiento de una consulta externa en ese establecimiento; la cual deberá ser organizada y atendida por el Centro de Higiene que funciona en el citado Municipio. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Adán ARRIAGA ANDRADE