DECRETO28051994199412 script var date = new Date(22/12/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41644, 22, DICIEMBRE, 1994. PAG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de créditoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO22/12/199422/12/19944164466

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41644, 22, DICIEMBRE, 1994. PAG. 6.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2805 DE 1994

(diciembre 22)

por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por la letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos detitularización. Para efectos del cálculo del total de activos ponderados por riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan, los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. 

  

La misma clasificación se aplicará a los títulos provenientes de procesos de titularización que adquieran las entidades mencionadas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º.Superávit por donaciones. Adiciónase el artículo 7º del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal: 

  

"e) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente Decreto deroga el parágrafo transitorio del artículo 5º y el literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994. así como el artículo 5º del Decreto 806 de 1994, deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1994. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Guillermo Perry Rubio.