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DECRETO27942002200211 script var date = new Date(27/11/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45014. 29, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 15.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/11/200229/11/2002450141515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45014. 29, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 15.

DECRETO 2794 DE 2002

(noviembre 27)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. En los casos en que no sea posible efectuar el giro a través de los mecanismos previstos en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a hacerlos en desarrollo de los convenios de concurrencia para lo cual podrá celebra, los convenios y contratos que la ley le autoriza, 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en cargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud, 

  

Juan Luis Londoño de la Cuesta.