DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46363. 17, AGOSTO, 2006. PÁG. 13.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2785 DE 2006
(agosto 17)
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase la función señalada en el numeral 5 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:
"5. Formular y ejecutar la política turística, así como los planes y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos".
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Artículo 2º. Adiciónese al artículo 2º del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
35. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos.
36. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
37. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Turística.
38. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos 5º, 7º y 9º del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.
39. Las demás que le determine la ley.
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Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 6º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:
1. DESPACHO MINISTRO
1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial
1.2 Oficina Asesora Jurídica
1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales
1.4 Oficina de Estudios Económicos
1.5 Oficina de Control Interno
1.6 Oficina de Sistemas de Información
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
2.1 Dirección de Relaciones Comerciales
2.2 Dirección de Integración Económica
2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
2.4 Dirección de Comercio Exterior
2.4.1 Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones
2.4.2 Subdirección de Prácticas Comerciales
2.4.3 Direcciones Territoriales
2.5 Oficinas en el exterior
3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3.1 Dirección de Productividad y Competitividad
3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa
3.3 Dirección de Regulación
4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO
4.1 Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo
4.2 Dirección de Análisis Sectorial y Promoción
5. SECRETARIA GENERAL
6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION
6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
6.3 Comisión de Personal".
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Artículo 4º. Adiciónese al artículo 7º del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
21. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.
22. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.
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Artículo 5º. Modifícase la función señalada en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:
"8. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado".
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Artículo 6º. Despacho del Viceministro de Turismo. Son funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de su competencia.
3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
4. Representar al Ministro en las juntas, consejos o comités directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que este le delegue.
5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.
6. Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes de los sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo.
7. Decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
8. Ejercer la coordinación necesaria para llevar el Registro Nacional de Turismo, el Sistema de Información Turística y lo relacionado con la certificación de la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos 5º, 7º y 9º del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.
9. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.
10. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su competencia.
11. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 7º. Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. Son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, las siguientes:
1. Coordinar la elaboración del Plan Sectorial de Turismo, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 16, 29, 30 y 33 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.
2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la elaboración de los planes de desarrollo turístico, la inclusión del turismo en los planes de ordenamiento territorial y el diseño de productos turísticos.
3. Articular con los sectores público y privado la suscripción de los convenios de competitividad turística y realizar seguimiento a su ejecución.
4. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector turístico, para fomentar la creación de nuevas capacidades competitivas en los destinos y prestadores de servicios turísticos.
5. Coordinar con las Unidades Sectoriales, la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del sector turístico.
6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística.
7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de excelencia turística y certificación de sostenibilidad.
8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales que deba suscribir el país en materia de cooperación turística.
9. Coordinar con la Policía Nacional el funcionamiento de la Policía de Turismo y la ejecución de los programas de seguridad turística.
10. Asesorar en la definición de la política de promoción para el turismo receptivo y doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.
11. Proponer la política de formación y capacitación turística, con el fin de promover su calidad y pertinencia, coordinando su ejecución con los organismos correspondientes.
12. Proponer programas y medidas para el desarrollo de una cultura turística en el país.
13. Proponer acciones para que las entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones de manera coordinada para facilitar la ejecución de la política turística y la prestación de los servicios turísticos.
14. Coordinar con los Consejos Profesionales de Agencias de Viajes y de Guías de Turismo, los programas orientados al estímulo y desarrollo de estas profesiones.
15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
Artículo 8º. Dirección de Análisis Sectorial y Promoción. Son funciones de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción, las siguientes:
1. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permitan la definición de políticas, planes y programas.
2. Dirigir la elaboración de estudios y proponer estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.
3. Llevar el Registro Nacional de Turismo y establecer las condiciones y requisitos de inscripción y actualización del mismo.
4. Llevar el Sistema Nacional de Información Turística.
5. Orientar a las entidades territoriales en la implementación del sistema de información turística, con el fin de fortalecer la toma de decisiones para la formulación de políticas regionales de desarrollo turístico.
6. Adelantar las investigaciones y decidir en primera instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las sanciones de carácter administrativo a que haya lugar, así como iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
7. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por los artículos 5º, 7º y 9º del Decreto 2755 de 2003 y demás normas que lo modifiquen.
8. Adoptar e implementar las medidas para prevenir y c ontrarrestar el turismo sexual con menores de edad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 679 de 2001 y demás normas que la modifiquen.
9. Proponer los mecanismos para la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo y llevar el registro, control y seguimiento respectivo.
10. Ejecutar la política de promoción para el turismo receptivo y doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.
11. Coordinar la ejecución de los recursos fiscales contratados con la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística y supervisar los contratos de administración y ejecución de recursos fiscales y parafiscales celebrados con el consorcio administrador del Fondo de Promoción Turística.
12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.
13. Proponer a los organismos competentes el desarrollo de los requisitos y procedimientos administrativos referidos en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen, con el fin de incentivar el turismo receptivo en el país.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 9º. Modifícanse las funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, establecidas en el artículo 25 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 25. Dirección de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación de la política de Instrumentos de Promoción a la productividad y competitividad, encaminados al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e internacionales.
2. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector productivo, para fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.
3. Formular, implementar, concertar y evaluar la política de productividad y competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y servicios del país.
4. Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la Política de Productividad y Competitividad, con las entidades competentes de los sectores privado y público.
5. Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria en coordinación con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
6. Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados domésticos.
7. Coordinar la política de productividad y competitividad con el Ministerio de Agricultura y demás organismos y entidades relacionadas con dicha política.
8. Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y tecnología.
9. Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo regional.
10. Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones necesarias para conformar una política regional que busque la integración en materia de competitividad.
11. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.
12. Proponer la simplificación de las operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con las demás direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas".
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Artículo 10. Modifícanse las funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecidas en el artículo 26 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 26. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Mipymes. Son funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes:
1. Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las políticas, planes y programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como participar y apoyar a las entidades y dependencias responsables en la formulación de la política industrial, e implementar los planes y programas de su competencia.
2. Articular los lineamientos de la política sectorial y coordinar las relaciones del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo un trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios.
3. Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas internacionales en las áreas de su competencia.
4. Apoyar la generación y desarrollo de programas que faciliten la asociatividad empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, aquellos que promuevan procesos de asociatividad empresarial y establecer programas para fortalecer las actividades económicas regionales de las micro, pequeñas y medianas empresas.
5. Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, y su implementación en los servicios financieros y no financieros de apoyo a las mismas.
6. Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementación.
7. Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras, encaminadas al desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.
8. Ejercer la secretaría técnica de l Fondo Colombiano para la Modernización y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.
9. Apoyar y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y sistemas de inversión que se estructuren para promover la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, bancos de maquinaria y demás instrumentos para el fomento de las Mipymes.
10. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.
11. Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio, industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y entidades del sector.
12. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, en coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados.
13. Proponer y promover la creación de consultorios empresariales en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector comercio, industria y turismo.
14. Proponer y desarrollar la política de descentralización del Plan Estratégico Exportador y de la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad.
15. Mantener actualizado el sistema de información sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 2º, 6º, 7º, 24, 25, 26 y deroga el numeral 9 del artículo 24 y los artículos 27 y 29 del Decreto 210 de 2003.
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.