DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28336. 2, NOVIEMBRE, 1953. PÁG. 3.
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DECRETO 2780 DE 1953
(octubre 24)
Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 891 de 1946, sobre integración de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 74 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1° El representante de la Policia uniformada en la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, lo será el Jefe de la Sección de Personal del Comando de las Fuerzas de Policía, o el Subjefe de la misma, delegado por aquél.
El representante de la Policía no uniformada en la misma Junta, lo será el Jefe del Departamento de Investigación Criminal o el Subjefe del mismo Departamento, delegado por aquél.
Artículo 2° El personal civil de la Policía Nacional, propiamente dicho, tendrá un representante en la misma Junta y lo será el Jefe del Departamento de Control y Presupuesto de las Fuerzas de Policía o el Cajero General de la misma, delegado por aquél.
Artículo 3° El Auditor de la Contraloría General en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional concurrirá a las Juntas de la Directiva.
Artículo 4 Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el señor Secretario Privado de la Gerencia de la Caja.
Artículo 5° Queda así reformado y adicionado el artículo 2° del Decreto número 981 de 1946.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.