DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34570. 11, JUNIO, 1976. PÁG. 9.
DECRETO 2763 DE 1956
(noviembre 16)
Por el cual se confieren unas autorizaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1° El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será miembro permanente, con voz y voto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Articulo 2° El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a diciembre 17 de 1975.
Alfonso lopez michelsen
El Ministro de Salud Pública,
Haroldo Calvo Núñez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia M.