DECRETO 2753 DE 2005
DECRETO27532005200508 script var date = new Date(10/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45997. 11, AGOSTO, 2005. PÁG. 9.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse11/08/200511/08/20054599799

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45997. 11, AGOSTO, 2005. PÁG. 9.

DECRETO 2753 DE 2005

(agosto 10)

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 576 de 2004, quedará de la siguiente manera: 

  

"Artículo 1º. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, otorgará su garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, que se emitan sobre cartera originada por los establecimientos de crédito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999, con sujeción a lo previsto en este decreto. 

  

Parágrafo 1º. Las garantías a que se refiere el presente decreto se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2005. 

  

Parágrafo 2º. El monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados, bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos, operará de forma rotativa y podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías dentro del plazo establecido en el parágrafo anterior". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 576 de 2004. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Sandra Suárez Pérez.