DECRETO27521954195409 script var date = new Date(15/09/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28588. 28, SEPTIEMBRE, 1954. PÁG. 10.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica el artículo 74 del Código de PetróleosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseCombustiblesDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por derogatoria orgánica, por la Ley 89 de 1959.28/09/195428/09/195428588102210

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28588. 28, SEPTIEMBRE, 1954. PÁG. 10.

DECRETO 2752 DE 1954

(septiembre 15)

Por el cual se modifica el artículo 74 del Código de Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia

  

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que el procedimiento señalado en los artículos74 y siguiente del código contencioso administrativo para las notificaciones y recursos que proceden por la vía gubernativa, no se compadece con la rapidez que debe tener la tramitación de los negocios de petróleos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense extensivas las disposiciones de los artículos 1º y 2º del Decreto 1349 de 22 de mayo de 1953 a las actuaciones administrativas sobre petróleos, de que trata el código sobre la materia. 

  

Queda en estos términos modificado artículo 74 del código de petróleos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia, y suspende todas las disposiciones legales que sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de Septiembre de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones exteriores, 

  

Everisto Sourdis. 

  

EL Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces R. 

  

EL Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Juan Guillermo Restrepo J.. 

  

El Ministro de trabajo, 

  

Castor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy. 

  

EL Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

EL Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrio M.. 

  

EL Ministro de Obras Públicas, 

  

Capitán De Navío Rubén Piedrahita.