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DECRETO27491945194511 script var date = new Date(09/11/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALSobre personal subalterno de la Corte Suprema del TrabajoVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO15/11/194515/11/1945259864444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25986. 15, NOVIEMBRE, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2749 DE 1945

(noviembre 09)

Sobre personal subalterno de la Corte Suprema del Trabajo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que, de conformidad con el artículo 35 del Decreto extraordinario número 1745 de 1945, los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo vienen ocupándose en elaboración y revisión de los proyectos de ley y de reglamentos que el Gobierno les somete; y 

  

Que para el desempeño de esa misión les son indispensables algunos empleados subalternos, cuyos cargos fueron creados por el mismo Decreto (artículo 21), pero cuyo nombramiento quedó condicionado, en el periodo inicial, a la autorización del Gobierno (artículo 24), 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decretó, los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo podrán .proveer, por medio de acuerdos adoptados por unanimidad o por mayoría de votos, los siguientes cargos: 

Un Escribiente, con asignación mensual de$ 150.00
Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de125.00
Un Portero, con asignación mensual de70.00

Artículo 2° Por decretos posteriores se determinarán las fechas en que puedan ser provistas, progresivamente, las plazas restantes del personal subalterno, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Adán ARRIGA ANDRADE