DECRETO27461956195611 script var date = new Date(16/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29207. 27, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor lo cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse27/11/195616/11/1956292075622

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29207. 27, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 2.

DECRETO 2746 DE 1956

(noviembre 16)

Por lo cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio, de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 440.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: 

  

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Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales supleméntales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

  

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Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Gustavo Berrio M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.