DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII N.29209. 29, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.
DECRETO 2737 DE 1956
(noviembre 16)
Por el cual se crea la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo y Decreto legislativo número 2249 de 1956,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Junta de Compras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que estará integrada por el Jefe de la Casa Militar o en su defecto el Subjefe de la misma, el Secretario Jurídico de la Presidencia, el Jefe de la Oficina Administrativa, y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la Republica ante el mismo Departamento, únicos funcionarios que tendrán voz y voto. Como Secretario actuará el Pagador de la Oficina Administrativa.
Artículo segundo. Es función esencial de la Junta efectuar todas las adquisiciones que, dentro y fuera del país, deban hacerse con destino a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Artículo tercero. La Junta podrá autorizar al Jefe de la Oficina Administrativa para adquirir directamente dentro del país, los equipos, elementos y útiles para todas las oficinas de la Presidencia, hasta por la suma de $ 5.000.00, mediante la previa información comercial de las cotizaciones u ofertas de tres o más personas distintas, naturales o jurídicas, visadas por la Contraloría General de la República y con el lleno de las demás formalidades legales.
Artículo cuarto. Para las adquisiciones dentro del país cuyos valores excedan de $ 5.000. 00, y para los pedidos al exterior, cualquiera que sea su cuantía, la Junta deberá proceder mediante el requisito previo de la licitación privada, que solo puede omitirse cuando, a juicio de la Junta, deban adquirirse elementos técnicos o artículos patentados de marca determinada que sean fabricados o elaborados únicamente por determinada casa. La tramitación de los pedidos al exterior requiere el visto bueno del Presidente de la República.
Artículo quinto. La Junta, que para todas las decisiones requiere la mayoría de votos de sus miembros, queda expresamente facultada para expedir el reglamento que contenga las disposiciones tendientes al cumplido efecto de este Decreto.
Artículo sexto. Los contratos por adquisiciones cuyos valores excedan de $ 5.000.00, solo requieren para su validez la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la constitución del certificado de reserva de que trata el Decreto 911 de 1932 y su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,
Luis Landazábal Reyes