DECRETO27361956195611 script var date = new Date(16/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29207.27, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse27/11/195616/11/1956292075611

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29207.27, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 1.

DECRETO 2736 DE 1956

(noviembre 16)

Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 2.345.500.00) moneda corriente, que Se incorpora con imputación al siguiente numeral: 

RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1955, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el artículo 10 de dicho Decreto$2.345.500.00
Total$2.345.500,00

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: 

MINISTERIO DE GUERRA
RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 164-A.
Armada Nacional.
001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el año$514.597.50
CAPITULO 164-C.
Ejército.
001. Al artículo 1684/8. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, y gastos de representación de Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año1.535.395.00
CAPITULO 164-D
Aviación Militar.
001. Al artículo 1684/13-bis. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año295.507.50
Total$2.345.500

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giralda. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach, 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Gustavo Berrio M

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahlta Arango.