DECRETO27251991199112 script var date = new Date(05/12/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40212. 10, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 8.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se confiere la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público a unas unidades del Ejército.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/12/199110/12/19914021288

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 40212. 10, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 8.

DECRETO 2725 DE 1991

(diciembre 05)

por el cual se confiere la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público a unas unidades del Ejército.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a las unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado; 

  

Que el Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá, desde su creación hasta la fecha han desarrollado operaciones de orden público contra grupos subversivos en Jurisdicción de la Séptima, Décima y Décima Segunda Brigadas, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana; 

  

Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar los éxitos alcanzados por las citadas unidades en beneficio del orden interno de la Nación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público, por primera vez, al Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá. 

  

Parágrafo. La condecoración será impuesta a la Bandera de Guerra de las unidades en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rafael Pardo Rueda.