DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34933. 21, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 2.
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DECRETO 2725 DE 1977
(noviembre 30)
Por el cual se confiere una autorización y se dictan otras disposiciones sobre utilización de recursos del Fondo Financiero Agropecuario
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 5 de 1973. y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos propios de la Ley 5 de 1973 y normas concordantes es estimular la capitalización del Sector Agropecuario y orientar la política agropecuaria de modo que se garantice el adecuado aprovechamiento de la tierra, el aumento del producto interno, una elevación en el nivel de los agricultores y la equitativa redistribución del ingreso;
Que el gobierno nacional está facultado para la elaboración periódica de los programas que pueden ser objeto de financiación con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, así como ordenar la distribución de los recursos disponibles entre las distintas actividades agropecuarias;
Que los pequeños y medianos productores del Sector Agropecuario no poseen las facilidades económicas ni el avance cultural suficientes para garantizar ante los intermediarios financieros obligaciones de crédito destinadas a las actividades agropecuarias, siendo el seguro uno de los medios para propender por la utilización racional del potencial humano del sector rural,
Que una de las actividades fundamentales financiables por el Fondo Financiero Agropecuario es la relativa a programas de reforestación, establecimiento, manejo y aprovechamiento de nuevos bosques comerciales; y que, además, es la reforestación base fundamental de la actividad agropecuaria bien sea por la conservación de recursos naturales o por la explotación comercial de los mismos;
Que el objeto principal de las Corporaciones Forestales, creadas o que se creen con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, es la promoción y explotación de la industria forestal mediante la utilización racional de los bosques nacionales, el establecimiento de bosques artificiales y la industrialización, transformación y comercialización de los productos forestales;
Que tales Corporaciones Forestales carecen de fuentes de capital suficientes que les permita atender las necesidades financieras, en cumplimiento de aun objetivos;
Que en virtud del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, de fecha 26 de octubre de 1973, en desarrollo de la Ley 5 de 1973, el Banco es el administrador del Fondo Financiero Agropecuario.
DECRETA:
Artículo primero.Autorizar al Banco de la República para que, como administrador del Fondo Financiero Agropecuario, y con cargo a las utilidades disponibles del Fondo, destine la suma de $ 60 millones para los siguientes programas:
a) Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) como aporte inicial al "Fondo de Garantías para Créditos Productivos" del Banco de la República con el fin de garantizar ante los intermediarios financieros las obligaciones no contraigan pequeños y medianos productores del Sector Agropecuario, para actividades agropecuarias;
b) Treinta millones de pasos ($ 30.000.000.00) para adquirir a través del "Fondo Financiero Agropecuario", bonos, acciones o cuotas de capital social suscritas o que en el futuro emitan las Corporaciones F0orestales creadas o que se creen con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, de acuerdo con los estatutos de estas y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo segundo.Autorizase, igualmente, a la Junta Directiva del Banco de la República para que, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con el voto favorable del ministro de Hacienda y Crédito Público, destine, a partir del alío de 1978, como administrador del "Fondo Financiero Agropecuario", un porcentaje razonable de las utilidades disponibles acumuladas que el Fondo Financiero Agropecuaria presente el final de cada ejercicio, para los fines de los programas contemplados en el artículo anterior.
Artículo tercero.El gobierno nacional y el Banco de la República celebrarán los contratos correspondientes con el objeto de establecer las proporciones de las acciones o cuotas de capital que a través del Fondo Financiero Agropecuario adquiera el Banco de la República de las Corporaciones Forestales y señalar, Igualmente, los sistemas de elegibilidad, control, supervisión y demás condiciones que para los efectos de este Decreto deban cumplir las Corporaciones Forestales, los intermediarios financieros y los pequeños y medianos productores del Sector Agropecuario y sus asistentes técnicos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
El Ministro de Agricultura,
Joaquín Vanín Tello