DECRETO27192007200707 script var date = new Date(17/07/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46692. 17, JULIO, 2007. PÁG. 12.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO17/07/200717/07/2007466921212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46692. 17, JULIO, 2007. PÁG. 12.

DECRETO 2719 DE 2007

(julio 17)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente cargo: 

  

Número de Cargos 

Dependencia y Empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (uno) 

Subdirector Técnico 

0150 

20 

  


Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente cargo: 

  

Número de Cargos 

Dependencia y Empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (uno) 

Subdirector Técnico 

0150 

21 

  


Artículo 3°. El empleado público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se le suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1° del presente decreto, será incorporado directamente al empleo equivalente creado en el artículo 2° del mismo y continuará ejerciendo las funciones a él asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente al empleo que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a treinta (30) días. 

  


Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.