Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO27191993199312 script var date = new Date(31/12/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41161. 31, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 10.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto-ley 284 de 1957 y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse31/12/199331/12/1993411611010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41161. 31, DICIEMBRE, 1993. PÁG. 10.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2719 DE 1993

(diciembre 31)

por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto-ley 284 de 1957 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para los efectos del artículo 1° del Decreto número 284 del 7 de noviembre de 1957, constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo, además de las que menciona esa misma disposición, las siguientes: 

  

1. Los levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos y topográficos destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos. 

  

2. La operación de perforar pozos de hidrocarburos desde la instalación del equipo de perforación hasta su terminación o taponamiento. 

  

3. La explotación, mantenimiento y reacondicionamiento de pozos de hidrocarburos. 

  

4. La operación técnica de cerrar y abandonar un pozo de hidrocarburos que ha estado en producción y se ha agotado. 

  

5. La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos. 

  

6. La construcción, operación y mantenimiento técnico del sistema de bombeo y tuberías que conducen los hidrocarburos hasta los tanques de almacenamiento y desde ahí a los puntos de embarque o refinación. 

  

7. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las instalaciones de la recuperación secundaria y terciaria de petróleo. 

  

8. La construcción, operación y mantenimiento técnico de los sistemas de tratamiento térmico, eléctrico y químico que permitan hacer más fácil o económico el bombeo de petróleo. 

  

9. La construcción, control, operación y mantenimiento técnico de los equipos y unidades de proceso propias de la refinación del petróleo. 

  

10. La construcción, operación y mantenimiento técnico de las tuberías, tanques y bombas para transporte del petróleo crudo, productos intermedios y finales de las refinerías. 

  

Parágrafo. Es entendido que las actividades de descontaminación ambiental que tengan que desarrollarse como consecuencia de daños ocasionados por actos dolosos, no son labores propias o esenciales de la industria del petróleo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



<Artículo 2° No se digitó en Diario Oficial.> 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 644 de 1959 y las demás disposiciones que re sean contrarias. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Cartagena de Indias, a 31 de diciembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Luis Fernando Ramírez Acuña. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Guido Nule Amín.