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DECRETO27161956195611 script var date = new Date(08/11/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29205. 25, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/11/195608/11/1956292055393

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29205. 25, NOVIEMBRE, 1956. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2716 DE 1956

(noviembre 08)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

FUERZAS DE POLICIA. 

  

CAPITULO 182 

  

Sección de Sanidad y Asistencia

001. Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal Sección de Sanidad y de enfermos de lepra, en el año$250.000.00
CAPITULO 183
División de Policía.
001. Del artículo 1817. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores$150 000.00
001. Del artículo 1820, Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la, partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en la presente vigencia y anteriores250.000 00
Suman los contracréditos$650.000.00
CAPITULO 183
Divisiones de Policía
001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores$600.000. 00
CAPITULO 185
Material y Gastos Varios
001. Al artículo 1831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores50.000.00
Suman los créditos$650.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío M.