DECRETO27121991199112 script var date = new Date(05/12/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N.40203. 5, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 14.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, Corpocaldas.VigentefalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/12/199105/12/1991402031414

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N.40203. 5, DICIEMBRE, 1991. PÁG. 14.

DECRETO 2712 DE 1991

(diciembre 05)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, Corpocaldas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto extraordinario 1050 de 1968 y la Ley 22 de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 015 de 1991 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-, cuyo texto es el siguiente: 

  

<<ACUERDO NUMERO 015 DE 1991 

  

(agosto 26) 

  

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas-Corpocaldas-. 

  

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 22 de 1991, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1º Adóptanse los Estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, "Corpocaldas". 

  

CAPITULO I 

  

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio. 

  

Artículo 2º. La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas -Corpocaldas- es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, organizado conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 22 de 1991, los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes Estatutos. 

  

Artículo 3º.La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas tendrá como objetivo básico promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley. 

  

Artículo 4º.La Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del Departamento de Caldas, exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria y Samaná. 

  

Artículo 5º. La Corporación tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Promover la construcción y coordinación de obras conducentes a la defensa de los suelos amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu -Cramsa-; 

  

b) Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, reforestación y recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones, control de la calidad de las aguas y para el manejo integral de cuencas hidrográficas y de aguas subterráneas. 

  

c) Reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente; 

  

d) Ejecutar los planes, programas y proyectos que indique el "Plan de los Recursos Naturales"; 

  

e) Coejecutar programas, en apoyo de entidades nacionales y territoriales, relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario y el Plan de Rehabilitación; 

  

f) Determinar, en coordinación con el Departamento y los Municipios de Caldas, el plan de usos del suelo que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas de reserva ecológica; 

  

g) Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios, para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera; 

  

h) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes; 

  

i) Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región; 

  

j) Suplir las deficiencias de entidades nacionales cuando en el territorio de su jurisdicción éstas no dispongan de la infraestructura institucional requerida ni se justifique su montaje; 

  

k) Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste; 

  

l) Promover y, si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación. 

  

m) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente; 

  

n) Participar en la organización de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región; 

  

o) Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización; 

  

p) Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas; 

  

q) Ejercer las funciones que otras entidades públicas o privadas le deleguen; 

  

r) Desarrollar acciones que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias causadas por fenómenos naturales y servir como entidad coejecutora de los planes de emergencias y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas; 

  

s) Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República. 

  

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables será asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la vigencia de la Ley 22 de 1991. Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporación comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años, se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. 

  

Artículo 6º. El domicilio de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas será la ciudad de Manizales y podrá establecer dependencias seccionales o locales en el área de su jurisdicción. 

  

CAPITULO II 

  

Órganos de dirección y administración. 

  

Artículo 7º. La Corporación estará dirigida y administrada por: 

  

a) La Junta Directiva; 

  

b) El Director Ejecutivo, quien será su Representante Legal. 

  

Artículo 8º La Junta Directiva estará integrada así: 

  

a) El Gobernador del Departamento, quien la presidirá; 

  

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; 

  

c) El Alcalde de la ciudad de Manizales; 

  

d) Dos Alcaldes en representación de los municipios, distintos al de la capital del Departamento; 

  

e) Un representante del Comité Departamental de Cafeteros de Caldas. 

  

f) Un representante de las agremiaciones del sector privado legalmente constituidas, con su respectivo suplente. 

  

Parágrafo 1º. El Director de la Corporación asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. 

  

Parágrafo 2º. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces. 

  

Artículo 9º Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

  

Artículo 10. Las funciones de la Junta Directiva de la Corporación son las siguientes: 

  

a) Adoptar y reformar los Estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal en ambos casos con la aprobación del Gobierno Nacional; 

  

b) Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma; 

  

c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales; 

  

d) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales; 

  

e) Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos; 

  

f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el Congreso; 

  

g) Adoptar los planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación; 

  

h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes; 

  

i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley; 

  

j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones; 

  

k) Delegar en el Director el cumplimiento de aquellas funciones propias de la Junta, que conforme a las disposiciones legales sean susceptibles de tal delegación; 

  

l) Darse su propio reglamento; 

  

m) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos. 

  

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o cuatro de sus miembros principales. 

  

Artículo 12. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. 

  

Artículo 13. Las reuniones de la Junta se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma. 

  

Artículo 14. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del secretario de la Junta. 

  

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las actas. 

  

Artículo 15. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por resolución ejecutiva del Gobierno Nacional. 

  

Artículo 16. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que deberá ser Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

  

Artículo 17. Son funciones del Director Ejecutivo: 

  

a) Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal; 

  

b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuestos de ingresos y gastos de inversión y de planta de personal para su estudio y aprobación; 

  

c) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva; 

  

d) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta; 

  

e) Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad; 

  

f) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva; 

  

g) Transigir y someter a arbitramento, diferencia o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley; 

  

h) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones; 

  

i) Ejercer las funciones: que le delegue la Junta; 

  

j) Las demás que le asignen la ley o los estatutos. 

  

Artículo 18. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

  

Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva y el Director de la Corporación estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades que dispongan las leyes y decretos vigentes sobre el particular. 

  

CAPITULO III 

  

Organización interna. 

  

Artículo 20. La estructura interna de la Corporación será determinada por la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

CAPITULO IV 

  

Patrimonio. 

  

Artículo 21. Las fuentes principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes: 

  

a) Los bienes que ceda la Nación, así como el Departamento y Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad; 

  

b) Las sumas que le correspondan conforme a la ley que se expida con fundamento en el artículo 317 de la Constitución Política; 

  

c) Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y Municipios que conformen el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad; 

  

d) Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de la Ley 22 de 1991; 

  

e) Los recursos especiales que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos; 

  

f) Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras; 

  

g) Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de servicios; 

  

h) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios; 

  

i) El producto de las multas que imponga; 

  

j) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes; 

  

k) Los recursos provenientes del crédito interno o externo; 

  

l) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; 

  

m) El valor correspondiente por las ventas en el área de su jurisdicción de energía en bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, para que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta disposición y luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines generales de Corpocaldas. 

  

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos; recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio. 

  

CAPITULO V 

  

Control fiscal y administrativo. 

  

Artículo 22. El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los Establecimientos Públicos del Orden Nacional. 

  

Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la Corporación y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino después de un año de producido su retiro. 

  

Artículo 23. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la Corporación, quien velará además porque la ejecución o de los planes y programas correspondientes se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva. 

  

Artículo 24. A ninguna parte de los bienes administrados por la Corporación se le podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estatutos. 

  

CAPITULO VI 

  

Régimen jurídico de los actos y contratos. 

  

Artículo 25. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al régimen contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

  

Artículo 26. Salvo disposiciones especiales, contra las resoluciones que dicte el Director de la Corporación en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Contra los actos de la Junta Directiva, procede el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Los actos dictados por el Director de la Entidad y aprobados por la Junta Directiva tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las providencias que dicten, según sus facultades los demás funcionarios de la Corporación, procede el recurso de reposición ante ellos mismos y el de apelación ante su inmediato superior. 

  

Artículo 27. Los contratos que celebre la Corporación en desarrollo de su objeto se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. 

  

Artículo 28. La competencia de los jueces para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos y demás hechos u operaciones que realice la Corporación se rige por las normas del Decreto 01 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia. 

  

CAPITULO VII 

  

Del personal. 

  

Artículo 29. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen vigente para los mismos. 

  

CAPITULO VIII 

  

Disposiciones varias. 

  

Artículo 30. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia. 

  

Artículo 31. El Director de la Corporación tomará las medidas necesarias con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para la eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que ordene el Presidente de la República. 

  

Artículo 32. Conforme al artículo 24 del Decreto 1680 de julio 3 de 1991, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Corporación se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

  

Artículo 33. Toda información relacionada con los planes y programas que tengan que ver con la Corporación deberá ser suministrada de conformidad con lo estipulado en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 57 de 1985. 

  

Artículo 34. El Director de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República y en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás empleados se posesionarán ante el Director de la Corporación o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso. 

  

Artículo 35. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director de la Corporación y de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las certificaciones referentes a los empleados de la Corporación las expedirá el Director de la misma o el funcionario en quien se delegue esta atribución. 

  

Artículo 36. Los presentes estatutos rigen a partir de la publicación del Decreto de aprobación por el Gobierno Nacional. 

  

Dado en Manizales, a los 26 días del mes de agosto de 1991. 

  

El Presidente de la Junta Directiva. 

  

El Secretario de la Junta Directiva. 

  


Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Armando Montenegro.