DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49374. 23, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 84.
DECRETO 2689 DE 2014
(diciembre 23)
por medio del cual se modifica el Decreto número 2191 de 2013.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 549 de 1999 y del parágrafo 1° del artículo 1° de la misma, el pasivo pensional de las entidades territoriales cubierto en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), corresponde al compuesto por los bonos pensionales, el valor de las reservas matemáticas de pensiones, y las cuotas partes de bonos y de pensiones.
Así mismo, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 549 de 1999, y la reglamentación establecida en el artículo 3° del Decreto número 055 de 2009, las entidades territoriales deben registrar dichos pasivos en sus cálculos actuariales;
Que las Leyes 549 de 1999 y 863 de 2003 establecen autorizaciones para el retiro de recursos del Fonpet, así como, los límites porcentuales que deben aplicarse a dichas operaciones;
Que el artículo 6° de la Ley 549 de 1999 establece que no se podrán retirar recursos de la cuenta de cada entidad territorial en el Fonpet, hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta en el Fonpet con los recursos que tengan en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Autónomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o demás entidades del nivel territorial, se haya cubierto el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, considerando el valor estimado del mismo, realizado a partir del respectivo cálculo actuarial;
Que el mismo artículo señala que una vez cumplido dicho monto, la entidad podrá destinar los recursos del Fonpet al pago de pasivos pensionales, siempre y cuando el saldo de la cuenta en el Fonpet, en los Fondos Territoriales de Pensiones, en los Patrimonios Autónomos que tengan constituidos o las reservas constituidas por las entidades descentralizadas u otras entidades del nivel territorial, cubra el cálculo del pasivo pensional total de la entidad.
Mientras la sumatoria de los fondos y reservas mencionados no alcance el cubrimiento del valor estimado del pasivo pensional, a través del cálculo actuarial, la entidad deberá solventar sus pasivos pensionales exigibles con los recursos del Fondo Territorial de Pensiones, el Patrimonio Autónomo constituido, las reservas constituidas con ese fin, o con otros recursos;
Que el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 2191 de 2013 reglamenta el retiro por excedentes, así como el retiro para pago de obligaciones pensionales corrientes, que son dos situaciones que se deben diferenciar considerando que este último está encaminado a pagar el pasivo corriente de las entidades territoriales;
Por lo anterior, se requiere adicionar un numeral al artículo 6° del Decreto número 2191 de 2013 que precise el procedimiento de retiro para el pago de las obligaciones pensionales corrientes frente a las devoluciones de excedentes por cubrimiento del pasivo pensional, con el fin de permitir que el objetivo de cubrimiento mínimo para el pago de obligaciones pensionales corrientes sea evaluado de manera semestral a 31 de diciembre o a 30 de junio, según sea el caso,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 2191 de 2013, el cual quedará así:
“5. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet por cubrimiento del pasivo pensional se determinarán como la diferencia entre el saldo en cuenta total y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto número 055 de 2009”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Adiciónese un numeral al artículo 6° del Decreto número 2191 de 2013, así:
“6. Los excedentes para el retiro de recursos del Fonpet para el pago de obligaciones pensionales corrientes se determinarán como la diferencia entre el valor de los recursos acumulados en la cuenta de la entidad territorial, al cierre del semestre anterior a la fecha de la solicitud, y el pasivo pensional determinado conforme a lo establecido en el Decreto número 055 de 2009”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro del Trabajo,
Luis Eduardo Garzón.