DECRETO26872002200211 script var date = new Date(19/11/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45004. 20, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 533 de 1994.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO20/11/200220/11/20024500466

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45004. 20, NOVIEMBRE, 2002. PÁG. 6.

DECRETO 2687 DE 2002

(noviembre 19)

por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 533 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante la Ley 243 de 1995, Colombia aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV del 2 de diciembre de 1961; 

  

Que el acta del 23 de octubre de 1978, del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV, fue modificada mediante el acta de 1991, y en su artículo 19 amplió el término de duración de protección así: de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies contados a partir de la fecha de su otorgamiento; 

  

Que el artículo 7º del Decreto 533 de 1994 tiene establecido un término menor, tal como lo señalaba el acta de 1978, por lo que es necesario modificar este artículo para ajustarlo a los términos establecidos en el acta de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modificar el artículo 7º del Decreto 533 de 1994 el cual quedará así: 

  

"El término de duración de la protección, será de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2002. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Carlos Gustavo Cano Sanz. 

  

El Ministro de Comercio Exterior, 

  

Jorge Humberto Botero Angulo.