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DECRETO26831977197711 script var date = new Date(28/11/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N.34931. 19, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 3.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la EntidadVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO19/12/197728/11/19773493110833

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N.34931. 19, DICIEMBRE, 1977. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2683 DE 1977

(noviembre 28)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130de 1968 y 133 de 1976, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, y cuyo texto es el siguiente: 

  

"ACUERDO NUMERO 45 DE 1977 

  

(julio 7) 

  

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en uso de las facultades que le confieren el artículo 29 del Decreto 2420 y el artículo 75 del Decreto 133 de 1976, 

  

acuerda: 

  

Artículo único. Reformar los Estatutos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena, en la siguiente forma: 

  

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.


Artículo primero. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, adscrito al Ministerio de Agricultura es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme con las disposiciones establecidas por los Decretos 1050, 2420 y 3130 de 1968 y 133 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos. 

  


Artículo segundo.Duración. La duración del Instituto es indefinida. 

  


Artículo tercero.Tutela. El Instituto cumplirá sus funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Ministerio de Agricultura. 

  


Artículo cuarto. El Instituto tendrá a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejo de los Recursos Naturales Renovables en todo el territorio nacional. 

  


Artículo quinto.Funciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Desarrollar las actividades relacionadas con la conservación, aprovechamiento, uso, fomento, control, administración y vigilancia de las aguas, bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y, en general, propender por la defensa y conservación de los Recursos Naturales Renovables del país y del medio ambiente. 

  

b) Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad o revocar concesiones, permisos, licencias y patentes, así como supervisar los usos que se ejercerán por ministerio de la ley y llevar el registro de los usuarios de los Recursos Naturales Renovables. 

  

c) Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables puestos a su cuidado. 

  

d) Cooperar en la coordinación y control de la ejecución de la política ambiental, cuando ésta corresponda a otras entidades. 

  

e) Ejecutar la política general del Gobierno en materia de Recursos Naturales Renovables y en la protección del ambiente en lo que le sea asignado. 

  

f) Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas forestales, expedir las normas para regular su aprovechamiento y la transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos. 

  

g) Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos del recurso forestal. 

  

h) Conservar, administrar, fomentar y vigilar los recursos hidrobiológicos y los de la fauna y flora terrestre. Expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización, además establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de patentes, concesiones, licencias, autorizaciones y salvoconductos. 

  

i) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará de la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales subterráneas y del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación de cauces, comprendida la extracción de materiales de arrastre. 

  

No obstante, en los casos de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 132 de 1976, la reglamentación, administración y distribución de las aguas, será ejercida por el Instituto Colombiano de Hidrología,, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat". 

  

j) Controlar y reglamentar los vertientes en las corrientes y depósitos de aguas de uso público. 

  

k) Realizar investigaciones y estudios necesarios para la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del ambiente. 

  

l) Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. El ejercicio de esta función requiere la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

ll) Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales. 

  

m) Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal de la flora y la fauna acuáticas y terrestres. 

  

n) Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere conveniente para el adecuado manejo del recursos y reservarlos para este fin. 

  

El ejercicio de esta función requiere el concepto favorable del Comité de Coordinación, Ejecutiva del Sector Agropecuario. 

  

ñ) Expedir normas sobre el uso adecuado de los suelos, reservar, delimitar y administrar los distritos de conservación de que trata la Ley 2ª. de 1959 y el Decreto 28811 de 1974. 

  

o) Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la facultad del artículo 38, ordinal 3° del Decreto 133 de 1976. 

  

p) Reglamentar la ocupación de las playas marítimas fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) artículo 23 del Decreto 2420 de 1968. 

  

q) Organizar sistemas de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el Instituto estará dotado de funciones policivas. 

  

r) Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat", adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 

  

rr) Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación del medio ambiente. 

  

s) Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables, así como la protección ambiental en el área de su competencia. 

  

t) Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieren para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos. 

  

u) Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público. 

  

v) Celebrar contratos con Departamentos, Distritos Especiales y Municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5.° del Decreto-ley 1455 de 1942con los recursos que señala el artículo 6.° del mismo Decreto. 

  

w) Con participación de las Asociaciones Campesinas o similares, promover la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios seccionales del Instituto y organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974. 

  

Así mismo promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y otras similares orientadas al aprovechamiento de recursos. 

  

x) Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Decreto 2811 de 1974). 

  


Artículo sexto.Jurisdicción y domicilio. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio sede de sus órganos principales, es la ciudad de Bogotá. 

  

Parágrafo. El Instituto, con sujeción a la política y programas del sector del cual forma parte y a la naturaleza de sus actividades, podrá extender, conforme a estos estatutos su acción a todos los lugares del país creando unidades administrativas regionales que podrán no coincidir con la división general del territorio. Además, buscará la coordinación e integración de sus actividades con los Departamentos y demás entidades territoriales cuando se trate de servicios similares. 

  


Artículo séptimo.Delegaciones. Previa autorización del Gobierno Nacional, el Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas funciones de que trata el artículo 5° de estos estatutos, en otras entidades de derecho público, bien sea por solicitud de ellas o porque se considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentran a cargo de otras entidades que vienen desempeñando funciones similares a las del Inderena. 

  

Al delegar una función se establecerá claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este por las normas legales. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los estatutos que rigen su funcionamiento. Cuando la ley exija aprobación del Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria deberá ser aprobado por éste. 

  

El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas. 

  

Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial; regional, departamental o municipal, o para todo el país. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funcione que se delegan, especificando las formalidades y requisitos que exige para su ejercicio y un término de vigencia de la respectiva delegación. 

  

De la misma manera se establecerá en el acto de la delegación que los ingresos que la entidad delegataria adquiera en ejercicio de la función delegada pasen a formar parte de su patrimonio propio o del patrimonio del Instituto en las proporciones que en el mismo acto se establezcan. 

  

La entidad delegataria, por el mismo hecho de la delegación, asume la responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan. Así mismo, rendirá informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera. 

  

La entidad delegataria ejercerá las funciones que se le delegan ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y a la política general del Inderena . 

  

CAPITULO II

Organos de dirección y administración.


Artículo octavo. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Gerente General y de los demás empleados que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva. 

  

De la Junta Directiva. 

  


Artículo noveno.Composición. 

  

1. El Ministro de Agricultura o su delegado quien la presidirá. 

  

2. El Ministro de Salud o su delegado. 

  

3. El Gerente General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat". 

  

4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 

  

5. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. 

  

6. Dos miembros o sus suplentes, designados por el Presidente de la República. 

  

De los miembros de la Junta Directiva. 

  


Artículo décimo.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

  


Artículo once. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector agropecuario y los intereses del Instituto. 

  

Designación de delegados

  


Artículo doce. Los miembros de la Junta Directiva que estén facultados para designar delegados suyos, comunicarán al Instituto la resolución mediante la cual se designa el delegado y podrán llevar a las sesiones en que concurran a la persona que en forma temporal o permanente deba cumplir dicha delegación. 

  

Esta delegación deberá recaer sobre los funcionarios de que trata el artículo 7°. del Decreto 128 de 1976. 

  


Artículo trece.Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto- ley 128 de 1976. 

  


Artículo catorce.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva se clasificarán en tres categorías, según que los actos que profieran en ejercicio de las mismas, requieran o no formalidades especiales, así: 

  

Clase A: Las que exigen aprobación del Gobierno. 

  

Clase B: Las que requieren aprobación del Ministro de Agricultura. 

  

Clase C: Aquellas que no requieren formalidades especiales. 

  

Pertenecen a la clase A: 

  

a) Adoptar los Estatutos Orgánicos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 

  

b) Reservar las áreas de manejo especial de que habla la parte decimatercera, Titulo II, artículo 308 a 336 del Decreto-ley 2811 de 1974. 

  

c) Reservar una parte o la totalidad de los recursos naturales renovables de un área para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente o cuando el Inderena resuelva realizar directamente o por asociación sus aprovechamientos. 

  

d) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones vigentes. 

  

e) Autorizar al Instituto para constituir sociedades y asociaciones para suscribir y pagar acciones en ellas. 

  

f) Determinar la planta de personal del Instituto. 

  

g) Delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5°. de estos estatutos en otras entidades de derecho público. 

  

Pertenecen a la clase B: 

  

a) Aprobar los actos o contratos que impliquen un desembolso o compromiso por una suma superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000). 

  

b) Autorizar las comisiones al exterior del Gerente General y demás funcionarios con el cumplimiento de los requisitos legales. 

  

c) Delegar en el Gerente General del Instituto algunas de sus propias funciones. 

  

d) Establecer cuáles de los servicios técnicos que preste el Instituto deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modo de exigirlos. 

  

e) Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público. 

  

Pertenecen a la clase C: 

  

a) Aprobar el presupuesto del Instituto y los correspondientes traslados presupuestales de acuerdo con las normas legales. 

  

b) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo. 

  

c) Determinar la estructura del Instituto, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarlas funciones. 

  

d) Aprobar los actos o contratos que celebre la Gerencia General cuando su cuantía sea igual o superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). 

  

e) De acuerdo con las disposiciones legales, reglamentar el pago de las prestaciones sociales, viáticos, seguros, gastos de repreentación, transporte y demás asignaciones para todos los empleados y trabajadores del Instituto en cualquiera de sus dependencias. 

  

f) Designar Inspectores Nacionales honorarios de Recursos Naturales Renovables. 

  

g) Autorizar al Gerente General para constituir apoderado que represente al Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas cuando tal mandatario no sea funcionario del Instituto. 

  

h) Fijar los precios de base de los productos de la flora, en bruto, para la liquidación de la participación nacional. 

  

i) Darse su propio reglamento. 

  

j) Determinar los funcionarios del Instituto que queden investidos de facultades policivas. 

  

k) Autorizar al Gerente General para delegar en otros servidores del organismo algunas de sus funciones. 

  

l) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada. 

  

ll) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período. 

  

m) Las demás que le otorguen la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro funcionario o dependencia del Instituto y que por su naturaleza de organismo superior de la entidad, deben corresponderle. 

  


Artículo quine.Reuniones. Serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en el ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Gerente General. También podrán celebrarse reuniones en otros lugares del país. 

  

Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. Deberán también concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen. 

  

Parágrafo 2°. Las reuniones de la Junta Directiva, así como sus decisiones, se harán constar en actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. 

  


Artículo dieciséis. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, comisiones para adelantar trabajos o estudios especiales. 

  


Artículo diecisiete.Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. 

  


Artículo dieciocho.Denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos por medio de los cuales se adopten disposiciones de carácter general y aquellos que resuelvan situaciones particulares se llamarán "Acuerdos" y llevarán la firma de quien preside la reunión y la del Secretario de la Junta. 

  

Parágrafo. Los Acuerdos se llevarán en un libro que estará bajo la custodia del Secretario de la Junta y que se numerarán sucesivamente con indicaciones del día, mes y año en que se expidan. Lo mismo se hará con relación a las actas. 

  


Artículo diecinueve.Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las reuniones tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por resolución ejecutiva. 

  

Del Gerente General. 

  


Artículo veinte.Designación. El Instituto tendrá un Gerente General, agente del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Institución y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos. 

  


Artículo veintiuno.Funciones. Son funciones del Gerente General del Instituto: 

  

1. Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del instituto y ejecutar la política que aquella adopte. 

  

2. Dirigir y coordinar las actividades de las distintas dependencias del Instituto y servir de vínculo entre ellas y la Junta. 

  

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de esta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) se requerirá la autorización o aprobación de la Junta Directiva. 

  

4. De conformidad con las normas vigentes, nombrar y remover los empleados públicos del Instituto y celebrar contratos de trabajo con los trabajadores oficiales del mismo. 

  

5. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes. 

  

6. Crear Comités Asesores de la Gerencia y asignarles funciones. 

  

7. Constituir mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales. 

  

8. Otorgar concesiones, patentes, licencias, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables. 

  

9. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre las tasas que vayan a ser cobradas por los servicios técnicos que preste el Instituto. 

  

10. Proponer a la Junta Directiva el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales. 

  

11. Disponer del recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta Directiva. 

  

12. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto. 

  

13. Imponer las sanciones contempladas en la ley, en los reglamentos especiales del Instituto y en los contratos. 

  

14. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente. 

  

15. Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Acuerdo sobre reserva de áreas de manejo especial dentro del sistema de Parques Nacionales, áreas para la protección de los recursos naturales renovables y la creación de distritos de conservación y sustracción de zonas dentro de los mismos. 

  

16. Presentar a la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario del Ministerio de Agricultura los proyectos de presupuestos y planes de inversión del Instituto por lo menos 15 días antes de que la respectiva Junta deba comenzar su estudio. Igualmente rendir a esa misma oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas correspondientes. 

  

17. A través del Ministerio de Agricultura, rendir anualmente al Presidente de la República, informes generales sobre las actividades realizadas, la situación general del Instituto y las medidas adoptadas en el desarrollo de la política del Gobierno en materia de recursos naturales renovables y del ambiente. Igualmente, suministrar informes sobre cuestiones especiales, cuando el Gobierno lo solicite. 

  

18. Formar parte del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario, del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria y demás organismos consultivos del sector, según lo preceptuado por el Decreto 133 de 1976 y de las Juntas directivas de otras entidades de acuerdo con la ley. 

  

19. Presentar a la Junta Directiva, ciñéndose a las disposiciones legales vigentes, el proyecto anual de presupuesto y los traslados presupuestales que sean necesarios en el Instituto. 

  

20. Presentar periódicamente a la Junta Directiva informes financieros. 

  

21. Mantener informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y suministrarle los informes que está solicite en cualquier tiempo. 

  

22. Dictar los reglamentos internos de trabajo y las normas sobre administración de personal que deben regir en el Instituto. 

  

23. Delegar en otros servidores del organismo algunas de sus funciones cuando lo autorice la Junta Directiva. 

  

24. Las demás que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva. 

  

Del Secretario General. 

  


Artículo veintidós. El Instituto tendrá un Secretario General quien actuará como Secretario de la Junta Directiva. 

  

Son funciones del Secretario General: 

  

a) Refrendar con su firma los actos de la Junta Directiva y del Gerente General. 

  

b) Llevar bajo su responsabilidad y custodia los libros y documentos de la Junta Directiva. 

  

c) Adelantar las gestiones necesarias para el debido cumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva. 

  

d) De conformidad con las disposiciones legales vigentes, gestionar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto. 

  

e) Las demás que la Junta Directiva o el Gerente General le asigne. 

  

capitulo iii

Organización interna.


Artículo veintitrés. Corresponde a la Junta Directiva determinar la organización interna del Instituto para lo cual el Gerente General presentará para su aprobación los correspondientes proyectos teniendo en cuenta que la nomenclatura se ajustará a las siguientes normas: 

  

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán subgerencias. 

  

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, Oficinas o Comités y cuando incluyan personas ajenas al Instituto se denominarán Consejos, con excepción del Sistema de Información Ambiental. 

  

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos, excepcionalmente en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo podrán crearse direcciones Generales integradas a su vez con Divisiones y Seccionales y Grupos. 

  

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. 

  

5. Las unidades o dependencias regionales, se denominarán gerencias Regionales, o Jefaturas de Area, o Jefaturas de Distrito, o Jefaturas Seccionales, o Jefaturas de Proyecto y por reglamentación interna se delimitará su jurisdicción territorial y se establecerá su subordinación dentro del Instituto. Estas unidades podrán no coincidir con la división de los Departamentos y demás entidades territoriales y se buscará la coordinación e integración de sus actividades cuando se trate de servicios similares. 

  

capitulo iv

Patrimonio.


Artículo veinticuatro.Elementos que lo integran. El patrimonio del Instituto está formado por: 

  

1. Las sumas que se le apropien en el presupuesto nacional. 

  

2. Las sumas que se recauden por concepto de las subastas y de la comercialización de los productos de recursos naturales renovables cuando el Instituto directamente o por asociación su aprovechamiento. 

  

3. El valor de la participación nacional por concepto del aprovechamiento forestal. 

  

4. El valor de los derechos y tasas que se recauden por concepto de aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 

  

5. El valor de los servicios técnicos que preste. 

  

6. El producto de las multas y decomisos que se impongan a los infractores de las normas que regulan el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente de acuerdo con la ley. 

  

7. El producto de los empréstitos internos y externos que contrate. 

  

8. Los bienes que la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios le aporten. 

  

9. Los auxilios o donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y entidades internacionales. 

  

10. Los demás bienes que adquiera a cualquier título. 

  


Artículo veinticinco.Destinación de los fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a ellos por la ley y los presentes estatutos. 

  

capitulo v

Control fiscal.


Artículo veintiséis. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Inderena por medios de auditores de su dependencia y con aplicación de los reglamentos especiales, acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que deje a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas legales reglamentarias y a los de estos estatutos, para hacer más fácil y expedito su funcionamiento. 

  

Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en el Instituto, sino después de un (1) año de producido su retiro. 

  

capitulo vi

Régimen jurídico de los actos y contratos.


Artículo veintisiete. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Agricultura cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) moneda corriente y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($ 200.000. 

  

000). 

  

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la correspondiente unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. 

  

En los contratos del Instituto se pactaran las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación. 

  


Artículo veintiocho. El Instituto podrá celebrar los contratos de prestación de servicio previstos en las disposiciones vigentes sobre el particular, sometiéndose a los requisitos y formalidades que tales normas exigen para esta clase de contratos. 

  


Artículo veintinueve. Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministerio de Agricultura. 

  

No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros. 

  


Artículo treinta. Los contratos distintos de los de empréstitos, que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstos en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su ejecución a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal. 

  


Artículo treinta y uno.Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra los actos de la Junta Directiva y del Gerente General, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar. 

  

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma, conforme a los estatutos, la reposición se interpone ante la Gerencia General, pero la providencia que lo resuelva deberá ser también aprobada por la Junta 

  

Directiva, expedida directamente por ella, según el caso. 

  

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes. 

  

La tramitación de los recursos y la competencia para conocer de las controversias relativas a contratos, actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto, se rige por las normas especiales sobre la materia. 

  

capitulo vii

Personal.


Artículo treinta y dos. Todas las personas que prestan sus servicios al Instituto son empleados públicos, y, por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades: trabajadores oficiales del proyecto Carare Opón. 

  


Artículo treinta y tres. Son de carrera administrativa todos los empleos del Instituto, excepto los que se citan a continuación que son de libre nombramiento y remoción: 

  

a) Gerente General, sus asistentes o auxiliares. 

  

b) Los Subgerentes. 

  

c) Gerentes Regionales, Jefes de Distrito, Jefes Seccionales, Jefes de Proyecto, Jefes de Area, Jefes de División y Jefes de Sección. 

  

d) Secretario General y Jefe de Oficina. 

  

e) Inspectores de Recursos Naturales y celadores. 

  

capitulo viii

Disposiciones varias.


Artículo treinta y cuatro.Posesión. El Gerente General del instituto y los miembros designados por el Presidente de la República para integrar la Junta Directiva, se posesionarán ante el Ministro de Agricultura. Los demás funcionarios y empleados del Instituto ante el Gerente General o ante el funcionario en que se delegue esta función. 

  


Artículo treinta y cinco.Reserva. Ningún miembro de la junta directiva, funcionario o empleado del Instituto podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información so pena de incurrir en mala conducta. 

  

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a los particulares interesados, así como el conocimiento que se dé a estos últimos del trámite de sus negocios se suministrará de conformidad con las normas legales y las reglamentaciones que con carácter general se expidan, o con la autorización, en cada caso concreto, del Jefe de Unidad Administrativa correspondiente. 

  


Artículo treinta y seis.Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General del Instituto, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura. Las referentes a los demás empleados del Instituto las expedirá la Unidad Administrativa encargada del manejo de personal correspondiente. 

  


Artículo treinta y siete.Visitas de inspección técnica y administrativa. De conformidad con el Decreto 146 de 1976, el Instituto deberá suministrar las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República. 

  


Artículo treinta y ocho.Reforma y modificaciones de los estatutos. Las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo treinta y nueve.Vigencia. Quedan en esta forma reformados los estatutos del Inderena y tendrán vigencia una vez aprobados por el Gobierno Nacional y derogan el Decreto número842 de 1969, aprobatorio del Acuerdo número 01 del mismo año. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977). 

  

(Fdo.). María Cristina Uribe, Presidente Junta Directiva. 

  

(Fdo.) Rodrigo Angulo Doria, Secretario Junta Directiva". 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1977. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Joaquín Vanín Tello