DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31780. 19, OCTUBRE, 1965. PÁG. 1.
DECRETO 2658 DE 1965
(octubre 08)
Por el cual se concede una autorización para celebrar contratos de obras públicas, se confiere una delegación y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario incrementar las actividades de acción cívica, tendientes a complementar las operaciones militares, y para ayudar a la consolidación de la tranquilidad en aquellas regiones del país que han sido campo de la violencia;
Que las entidades civiles encargadas de las obras públicas, sanitarias o educacionales, encuentran dificultades de diverso orden para desarrollar sus actividades bajo determinadas situaciones de orden público, y
Que el Arma de Ingenieros del Ejército no sólo posee capacidad técnica para la construcción de obras, sino que dispone de los elementos y personal necesarios para garantizar su normal ejecución,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Ministro de Guerra para contratar con los Departamentos, Municipios y demás entidades oficiales, la construcción de obras, las cuales se ejecutarán por las Unidades de Ingenieros Militares.
Artículo 2º. Las utilidades provenientes de los contratos que se celebren en virtud de esta autorización deberán consignarse en la cuenta "Fondo de Renovación de Equipo", de que trata la Resolución número 2086 de 1961, del Ministerio de Guerra.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente, puede delegar en el Ministerio de Guerra la construcción de obras para que sean ejecutadas por las Unidades de Ingenieros Militares con la interventoría de la entidad delegataria y la, dirección de ingeniero matriculado. Se cargará a los fondos destinados para la obra respectiva la remuneración y prestaciones sociales del personal civil, las mejoras de alimentación del personal militar, los servicios de sanidad, adquisición de materiales y repuestos, reparación y depreciación de equipo y demás gastos necesarios para el desarrollo de la obra, según reglamentación que harán conjuntamente el Ministro de Guerra y la entidad delegataria.
Artículo 4º. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Riascos L. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.