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DECRETO26451976197612 script var date = new Date(16/12/1976); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34713. 31, ENERO, 1977. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Revisora sobre Régimen de FamiliaVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO31/01/197716/12/1976347131611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34713. 31, ENERO, 1977. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2645 DE 1976

(diciembre 16)

Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del Decreto 2833 de 24 de diciembre de 1975, el Gobierno Nacional señaló un término de cuatro meses, .prorrogables a juicio del mismo, para que la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo; 

  

Que el término mencionado habrá de vencerse el 13 de diciembre del presente año y la Comisión respectiva no ha podido terminar los estudios y redactar el anteproyecto encomendado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del 13 de diciembre del presente año, amplíase hasta el 30 de abril de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 3° del Decreto 2833 de 1975 y los artículos 1° de los Decretos 1019 y 1930 de 1976 a la Comisión Revisora del Régimen de Familia para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia. 

  


Artículo 2° La Comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando, los comisionados devengarán los honorarios que se fijan en el Decreto 972 de 1976. 

  


Artículo 3° Las gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al presupuesto del Ministerio de Justicia. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1976. 

  

Alfonso Lopez Michelsen 

  

El Ministro de Justicia, 

  

César Gómez Estrada.