DECRETO26131973197312 script var date = new Date(15/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 7.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/02/197415/12/1973340292993

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.

DECRETO 2613 DE 1973

(diciembre 15)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 7.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura por $ 7.000.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 7.000.000, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad correspondientes expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4. 

  


Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal e 1973. 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34029 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez.