DECRETO26111973197312 script var date = new Date(15/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO ,1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno y obras públicas) por $ 2.000.000 y (ministerio de gobierno) por $ 1.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/02/197415/12/1973340292993

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO ,1974. PÁG. 3.

DECRETO 2611 DE 1973

(diciembre 15)

Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno y obras públicas) por $ 2.000.000 y (ministerio de gobierno) por $ 1.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

$2.000.000. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución número 1584 de 1973, el Ministerio de Gobierno declaró sobrante, y por lo tanto disponible, para ser contracreditada, la cantidad de $ 2.000.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 91 de 1973, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes contra créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Ministerio de Gobierno 

  

CAPITULO 530 

  

Ministerio de Gobierno 

  

CAPITULO 530 

  

Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad. 

  

Recursos del Crédito Externo (EÍRE) 

594 - 435. Artículo 5301. Para inversión de los proyectos de Acción Comunal de acuerdo con el programa nació-sal de integración y desarrollo de la comunidad$ 1.300.000
Proyecto 5. Concentraciones de Desarrollo Rural.1.300.000

Programa 531 

  

Asuntos indígenas 

506 - 320. Artículo 536. Para 1 promoción, organización comunitaria, asistencia y desarrollo. agropecuario indígena700.000
Proyecto 14. Casas Indígenas, Bogotá700.000
Suman los contracréditos$ 2.000.000

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrase él siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

CAPITULO 710 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Programa 710 

  

Edificios, Monumentos y Parques Nacionales. 

  

Recursos del Crédito Externo (BIRF) 

563 - 435. Artículo 7200-D. cuota de amortización de la deuda por la compra del Edificio del Ministerio de Gobierno2.000.000
Suma el crédito adicional2.000.000

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre .de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez.