DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG.1.
DECRETO 2610 DE 1973
(diciembre 15)
Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 60.000
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 554 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 60.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 86 de 1973, por $ 60.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
CAPITULO 201
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Programa 221
Administración Superior.
Servicios Personales.
101 - 111 - 109, Artículo 2053. Remuneración servicios técnicos | 60.000 |
Suma el contracrédito | $60.000 |
Crédito
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 201
Ministerio de Agricultura.
Programa 221
Administración Superior.
Servicios Personales
102 - 111 - 117. Artículo 2054. Prima de Navidad | 40.000 |
Programa 222
Organización Campesina
Servicios Personales
102 - 211 - 117. Artículo 2082. Prima de navidad | 5.000 |
Programa 223
Servicios Administrativos.
Servicios Personales
102 - 111 - 117. Artículo 2091. Prima de Navidad | 15.000 |
Suman los créditos | $60.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez