DECRETO26101973197312 script var date = new Date(15/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 60.000VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO26/02/197415/12/1973340292971

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 34029. 26, FEBRERO, 1974. PÁG.1.

DECRETO 2610 DE 1973

(diciembre 15)

Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Agricultura) por $ 60.000

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que el Ministerio de Agricultura, por medio de la Resolución número 554 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 60.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 86 de 1973, por $ 60.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Contracrédito 

  

CAPITULO 201 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA 

  

Programa 221 

  

Administración Superior. 

  

Servicios Personales. 

101 - 111 - 109, Artículo 2053. Remuneración servicios técnicos60.000
Suma el contracrédito$60.000

Crédito 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

CAPITULO 201 

  

Ministerio de Agricultura. 

  

Programa 221 

  

Administración Superior. 

  

Servicios Personales 

102 - 111 - 117. Artículo 2054. Prima de Navidad40.000

Programa 222 

  

Organización Campesina 

  

Servicios Personales 

102 - 211 - 117. Artículo 2082. Prima de navidad5.000

Programa 223 

  

Servicios Administrativos. 

  

Servicios Personales 

102 - 111 - 117. Artículo 2091. Prima de Navidad15.000
Suman los créditos$60.000

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Echavarría Vélez