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DECRETO26061965196510 script var date = new Date(01/10/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31776. 14, OCTUBRE, 1965. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOpor el cual se autoriza a la Policía Nacional contratar unos servicios de vigilancia.DEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objeto.false14/10/196503/03/202101/10/196531776891

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31776. 14, OCTUBRE, 1965. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2606 DE 1965

(octubre 01)

por el cual se autoriza a la Policía Nacional contratar unos servicios de vigilancia.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de 1as atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 1288 de 1965. Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que debida a la inseguridad social que hoy vive el territorio nacional, se han recibido reiteradas solicitudes de entidades oficiales, semioficiales, particulares, y aun de personas naturales, para que se les presten servicios especiales de vigilancia, sufragando los gastos que éstos demanden; 

  

Que en el momento la Nación se halla en dificultades fiscales para hacer nuevas apropiaciones presupuestales a la Policía Nacional con miras a aumentar sus efectivos para la prestación de un mejor servicio a la colectividad, en razón de las fuertes inversiones que demanda su desarrollo educativo y económico; 

  

Que es apremiante el incremento de vigilancia policiva para contrarrestar las graves alteraciones del orden público que se están presentando en todo el país, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºDerogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2ºDerogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3ºDerogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4ºDerogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquele y cúmplase 

  

Dado en Bogotá a 1 de octubre de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno. Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Álvaro Herrán Medina. E1 Ministro de Justicia. Francisco Posada de la Peña. E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, José Mejía Salazar. El Ministro de Guerra General Gabriel Revéis Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar, E1 Ministro del Trabajo. Carlos Alberto Olano El Ministro de Salud Pública. Encargado, Roberto Acosta Borrero. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Obras Publicas encargado del Ministerio de Comunicaciones, Tomás Castrillón Muñoz.